Estatutos

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Capítulo I - DEFINICIÓN

ARTICULO 1º

Con el nombre de Sociedad Madrileña de Nefrología se crea en la ciudad de Madrid una asociación de carácter científico, con personalidad jurídica propia, y cuyo ámbito territorial de actuación se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM)..

ARTICULO 2º

La Sociedad Madrileña de Nefrología tiene como fin principal estimular y divulgar la asistencia al paciente con enfermedad nefrológica; así como la investigación en el campo de la Nefrología Clínica, la Diálisis, el Transplante Renal y la Hipertensión Arterial, así como todas las materias afines englobadas en el ámbito general de la Nefrología.

ARTICULO 3º

La Sociedad Madrileña de Nefrología tiene los siguientes objetivos principales:

  • 1. Agrupar a todos los especialistas y profesionales en vías de formación en Nefrología.
  • 2. Contribuir a la mejoría científica y profesional de sus afiliados y promover el desarrollo de la Nefrología.
  • 3. Asesorar a los Organismos Públicos y Sociedades Privadas en materia de Nefrología.
  • 4. Fomentar la colaboración con otras Sociedades Estatales, Autonómicas e Internacionales con intenciones afines.
  • 5. Promover la educación nefrológica en la población de la Comunidad Autónoma de Madrid.
ARTICULO 4º

La duración de la Sociedad será indefinida y tendrá como domicilio de su sede social el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, calle Santa Isabel nº 51 de Madrid.

ARTÍCULO 5º

La Sociedad será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y dos Vocales. El Presidente, en caso de igualdad de votos, tendrá voto ponderado. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son honoríficos, no tendrán remuneración, y serán designados por la Asamblea General Ordinaria. El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración máxima de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos sus Miembros de modo consecutivo. En el caso de que no se presente ninguna candidatura a las elecciones convocadas en tiempo y forma, la Junta Directiva saliente puede prolongar su mandato hasta la siguiente Asamblea Ordinaria.:

ARTÍCULO 6º

El gobierno de la Sociedad Madrileña de Nefrología se regirá por los presentes Estatutos, por la Asamblea General de los Miembros y por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7º

La Asamblea es la autoridad máxima de la Sociedad. La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará haciéndola coincidir con las reuniones científicas anuales de la Sociedad, siendo competencia de la misma:

  1. Examen y aprobación de la Memoria y de las cuentas correspondientes al año anterior.
  2. Proponer, deliberar y acordar sobre las actividades de la Sociedad.
  3. Aprobar o efectuar moción de censura de la gestión de la Directiva.
  4. Elegir la Junta Directiva cómo y cuándo corresponda.
  5. Ratificar la admisión de nuevos Socios.
  6. Acordar, conforme al artículo 14º, la expulsión de algún miembro.
  7. Fijar, si procede, la cuota anual.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los Miembros asistentes o de aquellos Miembros que con antelación hagan llegar al Secretario su voto por correo, respecto a temas previamente especificados y previa identificación del votante. Todas las elecciones de personas, las mociones de censura y la expulsión de algún miembro, así como todos aquellos asuntos solicitados por más de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, tendrán que hacerse, obligatoriamente, mediante votación secreta

ARTÍCULO 8º

La Sociedad Madrileña de Nefrología, asume todos las responsabilidades contractuales económicos, laborales y de cualquier otra índole que suscriba en el ámbito de sus competencias; así como las operaciones propias del trafico mercantil, exonerando por tanto, de cualquier responsabilidad al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

ARTÍCULO 9º

La Sociedad se compondrá de Socios Numerarios, Socios Corresponsales nacionales o extranjeros, y Socios Honorarios.

Podrán ser Miembros Numerarios de la Sociedad Madrileña de Nefrología todos aquellos especialista en Nefrología y médicos en formación acreditada de la especialidad, cuya actividad laboral se desarrolle en la Comunidad de Madrid y cuya solicitud sea admitida en una reunión de la Junta Directiva, ratificada con posterioridad por la Asamblea.

Serán considerados Miembros fundadores los inscritos durante los tres primeros meses después de la constitución de la Sociedad.
Conservarán la condición de Numerarios los socios que, acreditando tal condición, pasen a la situación de jubilados.

ARTÍCULO 10º

Podrán ser Socios Corresponsales aquellos especialistas nacionales o extranjeros, que residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, soliciten ser miembros de esta Sociedad. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de alguno de los Miembros Numerarios. Los Socios Corresponsales tendrán los derechos y obligaciones de los Socios Numerarios, si bien carecen de voto en la Asamblea General y no podrán ocupar cargos directivos en la Sociedad.

ARTÍCULO 11º

La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o de alguno de los Miembros Numerarios, podrá nombrar Miembro de Honor a aquellos profesionales a quienes se considere acreedores de dicha distinción por su labor especial en el campo de la Nefrología. Los Socios Honorarios tienen los mismos derechos que los Socios Numerarios, aunque quedan exentos de pagar cuota.

ARTÍCULO 12º

Todos los Miembros Numerarios tendrán derecho a:

  • Asistir a las Asambleas Generales y demás actos de la Sociedad, y a intervenir con voz y voto en los debates.
  • Elegir y ser elegidos Miembros de la Junta Directiva y demás comisiones que se formen.
  • Solicitar y obtener información sobre la marcha de la Sociedad.
  • Ejercitar los derechos que se le conceden en estos Estatutos y que la Ley les otorga.
  • Los Miembros Numerarios jubilados estarán exentos del pago de la cuota.
ARTÍCULO 13º

Serán obligaciones de los Miembros numerarios:

  • Observar los Estatutos y reglamentos de régimen interior.
  • Cumplir las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
  • Abonar la cuota anual que se apruebe en la Asamblea General.
ARTÍCULO 14º

Se perderá la condición de Miembros numerario por:

  • Renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Secretario de la Junta Directiva.
  • Impago de tres cuotas anuales consecutivas, previo apercibimiento por parte del Tesorero.
  • Acuerdo de la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, cuando el Miembro haya cometido una falta grave. Previamente se convocará al interesado para que presente las alegaciones que estime conveniente en su descargo. La votación de la Junta Directiva será secreta y para la validez del acuerdo se exigirá una mayoría de 2/3. Contra este acuerdo se podrá recurrir mediante escrito a la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 15º

La Asamblea General Ordinaria deberá convocarse con treinta días de anticipación, mediante escrito personal dirigido a cada uno de los Miembros de la Sociedad, en el que constarán lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse la Asamblea en primera y segunda convocatoria, detalle del Orden del Día e información suficiente sobre los asuntos a tratar y decidir. No se podrán aprobar asuntos que no estén incluidos en la Orden del Día o hayan sido propuestos con antelación por escrito al Secretario. La Orden del Día comprenderá:

  1. Memoria anual de la Sociedad Madrileña de Nefrología.
  2. Informe de Tesorería.
  3. Asuntos propuestos por la Junta Directiva.
  4. Asuntos propuestos por escrito al Secretario, por un número de Miembros Numerarios no inferior a diez, con antelación suficiente para su inclusión en el Orden del Día.
  5. Ruegos y preguntas.
  6. En el caso de que corresponda la renovación de la Junta Directiva, la convocatoria incluirá las candidaturas presentadas reglamentariamente, y cuanta información electoral reolte pertinente.
ARTÍCULO 16º

Se celebrará Asamblea General Extraordinaria cuando:

  1. Lo acuerde la Junta Directiva.
  2. Sea solicitado por más de la tercera parte de los Miembros Numerarios, mediante escrito dirigido al Presidente.

La convocatoria de la misma la efectuará el Secretario mediante escrito a cada uno de los Miembros Numerarios con un mínimo de quince días de antelación.

ARTÍCULO 17º

Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. La modificación de los Estatutos.
  2. La disolución de la Sociedad.
  3. La presentación de un asunto que justifique la convocatoria.
ARTÍCULO 18º

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de los Miembros, y en segunda convocatoria, a celebrarse treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, sin que se acepte la representación de los ausentes, que podrán emitir su voto para la elección de Miembros de la Junta Directiva, o cualquier otro asunto que se someta a votación, por correo certificado, debidamente acreditado, dirigido al Secretario

ARTÍCULO 19º

Cada uno de los cargos de la Junta Directiva será elegido en la Asamblea General Ordinaria de socios, por los Miembros Numerarios asistentes mediante voto secreto, o mediante voto por correo certificado y acreditado de los Miembros ausentes, entre las candidaturas presentadas reglamentariamente.

La convocatoria de las elecciones se realizará en la Asamblea General Ordinaria del año anterior a la finalización de cada mandato. El Presidente electo y el Secretario electo se incorporarán a las reuniones de la Junta Directiva vigente con voz pero sin voto.

Si ningún candidato obtuviera más de un tercio de los votos, se procedería a una segunda vuelta entre los que mayor número de votos hubieran obtenido en la primera. Cada uno de los candidatos sólo podrá optar a un cargo.

La presentación de candidaturas se hará por escrito, con antelación suficiente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de socios convocada por el Secretario, dirigido a éste, y estando avalada por un mínimo de cinco firmas de Miembros Numerarios de la Sociedad.

ARTÍCULO 20º

La Junta Directiva representa a la Sociedad y todas sus funciones son gratuitas. Podrá tomar todos aquellos acuerdos que se consideren necesarios para la buena marcha de la Sociedad, dando preceptivamente cuenta de ello en las Asambleas Generales o ante la petición escrita de cualquiera de los Miembros. Nombrará cuantos Comités de Trabajo estime pertinentes

ARTÍCULO 21º

El Presidente de la Sociedad será el responsable del buen funcionamiento y el progreso de la misma, presidirá la Junta Directiva y será responsable, junto con el Secretario, de las actas, y junto con el Tesorero, de la contabilidad de la Sociedad cuyos libros deberá firmar. Entre reuniones de la Junta Directiva, el Presidente de la Sociedad podrá actuar en nombre de la misma cuando lo requiera algún asunto urgente. Asimismo, tendrá voto de calidad cuando se produzca empate en las reuniones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22º

En caso de ausencia del Presidente le sustituirá el Vicepresidente, y en ausencia de éste, le sustituirá el Secretario.

ARTÍCULO 23º

El Secretario de la Sociedad tendrá las siguientes misiones:

  1. Realizar el censo de los Miembros de la Sociedad.
  2. Encargarse de la correspondencia.
  3. Confeccionar el Orden del Día de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.
  4. Elaborar las actas, reflejándolas fielmente en el Libro de Actas, de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva que, una vez aprobadas por las mismas, firmará junto con el Presidente de la Sociedad.
ARTÍCULO 24º

El Tesorero está encargado del cobro de las cuotas, del abono de los gastos y de la contabilidad de la Sociedad. Asimismo elaborará la propuesta de cuota anual de la misma. Además, presentará la contabilidad y el estado financiero de la Sociedad a la Junta Directiva y a la Asamblea General para su aprobación. Firmará los libros contables y el balance anual junto con el Presidente de la Sociedad.
Cualquier pago efectuado a cargo de la Sociedad debería estar respaldado por dos firmas de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25º

La Sociedad Madrileña de Nefrología celebrará reuniones científicas con la periodicidad que determine la Asamblea General, con el fin de intercambiar y difundir los resultados del trabajo científico de sus Miembros, pudiéndose invitar a aquellas personas no pertenecientes a la Sociedad que puedan exponer temas de interés para los Miembros. La Junta Directiva podrá convocar actos y reuniones científicas extraordinarias en las ocasiones y con los motivos que considere oportunos, siendo responsable de su organización para el mejor éxito de estas.

ARTÍCULO 26º

Este Reglamento no podrá ser modificado más que en Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la misma.

ARTÍCULO 27º

La Sociedad no dispone de patrimonio fundacional. Los recursos financieros de la Sociedad para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus fines, consistirán en:

  • Las cuotas ordinarias de los Miembros.
  • Las donaciones y legados a favor de la misma.
  • Las subvenciones que puedan ser concedidas
  • Cualesquiera otro recurso licito.
ARTÍCULO 28º

La Sociedad solamente se podrá disolver por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para este fin. Para tener validez ha de ser adoptada, al menos, por 2/3 de los Miembros asistentes a la misma.

En caso de disolución de la Sociedad, y de no acordarse otra cosa por la Asamblea, actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, la cual una vez haya realizado los derechos y las obligaciones pendientes traspasará el remanente del capital social al Colegio de Huérfanos de Médicos

PRIMERA:

A las disposiciones no recogidas en estos Estatutos, se aplicarán las leyes vigentes en ese momento.

SEGUNDA:

Los Miembros de la Sociedad Madrileña de Nefrología renuncian a cualquier otro fuero que pudieran tener, sometiéndose en caso de litigio a los Tribunales de Madrid.

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