Estatutos de la Fundación Madrileña de Nefrología

Estatutos de la fundación ...

Capítulo I - CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

Bajo la denominación FUNDACIÓN MADRILEÑA DE NEFROLOGÍA (en adelante Fundación) se constituye una Fundación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, así como patrimonio propio, el cual tiene afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.

La Fundación se regirá por la voluntad fundacional manifestada en los presentes Estatutos, y en las normas que en la interpretación y desarrollo de esta voluntad y con carácter expreso haga su Patronato. En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones del Protectorado, la Fundación podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, pedir prestado por cualquier medio y gravar todo tipo de bienes muebles, inmuebles y derechos, realizar todo tipo de actos y de contratos, transigir y comparecer en la vía administrativa o judicial ejerciendo todo tipo de acciones y excepciones ante los Juzgados, Tribunales, Organismos Públicos y Privados con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

La Fundación es de nacionalidad española. Su domicilio se establece en Madrid, en la calle ................................  No obstante, el Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, notificando acto seguido este acuerdo al Protectorado de Fundaciones e inscribiéndolo en el Registro establecido al efecto.

El ámbito territorial en el que van a desarrollar principalmente sus actividades se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, dejando a criterio del Patronato, la ampliación del ámbito de actividades a otros países.

Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.

La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 27 de estos Estatutos.

La Fundación gozará de todos los privilegios procesales y de los beneficios fiscales que otorgue la legislación vigente en cada momento, ya que la Fundación está exenta de toda finalidad lucrativa.

Artículo 3. Fines

Constituye la finalidad de la Fundación el estímulo, desarrollo, financiación y  divulgación de la investigación en los campos de la Nefrología Clínica, la Investigación Básica, la Diálisis, el Trasplante Renal y la Hipertensión Arterial, así como todas las materias afines.

Igualmente, fomentará la relación con otras entidades científicas autonómicas y extranjeras, integrándolas o integrándose en ellas, si se juzga oportuno. En el caso de sociedades internacionales, se llevará a cabo, de acuerdo con los requisitos que imponga la legislación vigente.

Artículo 4. Actividades

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las actividades que se enumeran a continuación, de modo puramente enunciativo y no limitativo:

 

  1. Promover y desarrollar programas y actuaciones en fomento de la investigación en los campos de la Nefrología Clínica, la Investigación Básica, la Diálisis, el Trasplante Renal y la Hipertensión Arterial, así como todas las materias afines.

  2. Promover la formación continuada y la docencia así como la mejora de la calidad asistencial dentro del ámbito de la Sociedad Madrileña de Nefrología (SOMANE).

  3. Apoyar a los socios de la SOMANE en la solicitud y gestión de fondos para la investigación y formación.

  4. Difundir los fines y actividades fundacionales promoviendo y organizando charlas, seminarios, jornadas o debates en el seno de la comunidad científica nacional e internacional.

  5. Divulgar los resultados obtenidos en las investigaciones llevadas a cabo en los campos de la Nefrología Clínica, la Investigación Básica, la Diálisis, el Trasplante Renal y la Hipertensión Arterial, así como en todos aquellos otros que, relacionados con dichas materias o no, sean considerados de interés.

  6. Colaborar, si se da el caso, con otras entidades, fundamentalmente públicas o sin ánimo de lucro, en la consecución de los anteriores objetivos.

  7. Fomentar las relaciones con otras entidades, nacionales o extranjeras, con similares fines.

  8. Otorgar becas y/o ayudas económicas a investigadores de las materias que constituyen el objeto fundacional o complementarias de las mismas.

  9. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos fundacionales que a su criterio y dentro de los fines señalados, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.

Artículo 5. Beneficiarios

Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen fundamentalmente a todos los miembros activos de la Sociedad Madrileña de Nefrología, aunque con carácter genérico a la totalidad de la población, si bien de modo especial a las personas que padezcan o puedan padecer algún tipo de afección renal o derivada de ésta.

Tambien pueden ser beneficiarios de la Fundación aquellas personas o entidades cuya actividad coincida con las actividades de ésta, es decir todos los profesionales sanitarios que ejerzan su profesión en cualquiera de sus modalidades, así como las instituciones públicas o privadas que trabajen en el campo de la Nefrología y de la investigación.

Con el fin de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, el Patronato actuará con criterios de imparcialidad.

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales

La Fundación destinará su patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

Deberán ser destinados al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de dichos ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reserva, según acuerdo del Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 7. Información

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 8. Patronato

La representación, gobierno y administración de la Fundación corresponde al Patronato que tendrá las más amplias facultades en este sentido. Su competencia también se entenderá a todo lo relacionado con la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de todas las incidencias que se presenten en el funcionamiento de la Fundación.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

El patronato ejercerá sus funciones con supremacía e independencia, sin intervención, conocimiento, autorización, fiscalización o aprobación de ningún tipo y sus actos serán definitivamente inapelables.

El Patronato podrá delegar la organización de la Fundación y establecer al efecto los órganos subordinados que considere convenientes para la mejor eficacia del cumplimiento de los fines fundacionales con las funciones y facultades que les atribuya, dentro de los límites legales establecidos.

Artículo 9. Composición

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres Patronos y un máximo de doce, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

También formarán parte del Patronato los Patronos de Honor que fueran designados por la SOMANE, que no computarán en el mínimo ni máximo  previstos en este artículo.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

El Patronato estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, los vocales y un Secretario.

Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se llevará a cabo por la Junta Directiva de la SOMANE y constará en la escritura de constitución.

En cualquier caso, el Presidente, el Tesorero y el Secretario de la Junta Directiva de la SOMANE serán patronos de la Fundación por razón de su cargo, ocupando igual cargo en el Patronato de la Fundación. El resto de patronos serán nombrados por la Junta Directiva de la SOMANE.

A propuesta de la Junta Directiva de la SOMANE  podrán nombrarse Patronos de Honor, que, si bien tendrán derecho de asistir a las reuniones lo harán con voz pero sin voto.

Por acuerdo del Patronato podrá ampliarse el número de Patronos y nombrar a tres personas que hayan ostentado cargos nominales en anteriores Juntas Directivas de la SOMANE.

Los Patronos tendrán que aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

El cargo de Patrono tendrá una duración de cuatro años. Se entenderá prorrogado el cargo de patrono desde su cese hasta la próxima renovación del Patronato.

Aquello patronos que, por cualquier causa, cesen en su cargo antes de la finalización del plazo establecido, podrán ser sustituidos, previo acuerdo del Patronato. El patrón sustituto deberá ser nombrado por el órgano de gobierno de la SOMANE que hubiese nombrado en su día al patrono cesante. El nuevo patrono ejercerá su cargo por el periodo de tiempo que le restase al patrono anterior para finalizar su cargo, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ser ejercido personalmente, salvo aquellos patronos que hayan sido designados por razón de un cargo, caso en el que podrán ser sustituidos por la persona que reglamentariamente le sustituya o aquella que el titular autorice por escrito.

Artículo 11. Presidente.

El Presidente del Patronato será quien ostente la condición de Presidente de la Junta Directiva de la SOMANE.

El Presidente del se mantendrá en su cargo en tanto mientras mantenga la Presidencia de la Junta Directiva de la SOMANE. Será relevado de la Presidencia del Patronato por la persona que le sustituya en el cargo de Presidente de la Junta Directiva.

El Presidente tendrá por delegación permanente del Patronato la representación unitaria de la Fundación y la facultad de ejecutar los acuerdos del Patronato, sin perjuicio de las facultades que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.

El Presidente podrá delegar en otro miembro del Patronato todas o algunas de sus facultades y, de forma particular, en el Director y/o Gerente de la Fundación, si es necesario, todas las cuestiones de organización, coordinación y ejecución de los servicios y actividades de la Fundación.

El Presidente dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

Se entenderá prorrogado el cargo de Presidente desde el cese del Patronato hasta la próxima renovación del mismo, o hasta la designación del nuevo Presidente de la SOMANE, según el caso.

Artículo 12. Vicepresidente

El Vicepresidente será quien resulte elegido, de entre los patronos, por acuerdo del Patronato y llevará a cabo todas aquellas funciones que le sean confiadas por el Presidente, y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la Presidencia, el Vicepresidente, ocupará la presidencia hasta el término del mandato.

Artículo 13. Tesorero

El Tesorero será el patrono que ostente la condición de Tesorero de la Junta Directiva de la SOMANE y ejercerá las funciones propias del cargo: recaudación y custodia de los fondos de la Fundación, presentación y firma del balance de ingresos y gastos, así como presentación y custodia de los registros y comprobantes de contabilidad.

Artículo 14. Secretario

El Secretario, será el patrono que ostente la condición de Secretario de la Junta Directiva de la SOMANE.

Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas cuestiones que le sean encargadas. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 15. Vocales

Los vocales que formen parte del Patronato, ostentarán las funciones y la representación en todas aquellas cuestiones específicas que les sean encargadas por acuerdo del Patronato, o que, expresamente las asigne el Presidente de la Fundación.

Artículo 16. Director y/o Gerente

La representación de la Fundación y la ejecución de los acuerdos del Patronato corresponderán a un gerente y/o director que, en caso necesario, podrá designar el Patronato de acuerdo con las condiciones que considere. El director y/o gerente podrá disponer, si así se acuerda, de los poderes que legitimen sus actuaciones con terceros, responderá por su cargo y gestión ante el Patronato, del cual no podrá ser miembro, y podrá asistir a las reuniones de éste con voz pero sin voto.

Artículo17. Atribuciones del Patronato

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán atribuciones y facultades del Patronato, con carácter puramente enunciativo y no limitativo, las siguientes:

  1. Ejercer todas las funciones propias del gobierno, administración, gestión y conservación y defensa de los bienes de la Fundación, en cumplimiento de sus finalidades y objetivos, así como asumir la máxima representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros, organismos, tribunales, magistraturas, corporaciones, sociedades, personas jurídicas y privadas, ejerciendo todos los derechos, acciones y excepciones, y siguiendo todos los trámites, instancias, incidencias, recursos y procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios que competan a la Fundación otorgando a este efecto los poderes que crean necesarios.

  2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

  3. Fijar las líneas generales para generar, adquirir y aceptar bienes y derechos necesarios para la consecución de los fines, así como para la distribución y aplicación posterior de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

  4. Representar a la Fundación en toda clase de actos y contratos para la adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, incluidos los relativos a la constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de derechos reales y otros actos de dominio. Para la realización de estos actos y negocios jurídicos, el Patronato queda liberado de solicitar autorización a cualquier autoridad u organismo, excepto que legalmente esté obligado.

  5. Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro producto o beneficio que se derive de la actividad de la Fundación y de su patrimonio, o de los rendimientos obtenidos en el desarrollo de sus finalidades, realizando cualquier contrato bancario o de cualquier organismo de crédito, incluido el Banco de España y sus sucursales.

  6. Efectuar todos los pagos necesarios y el de los gastos previos para recaudar, administrar y proteger los fondos con los que cuenta en cada momento la Fundación.

  7. Llevar a cabo la inversión o rehabilitación inmobiliaria que estime necesarias para una mejor consecución de los fines propios de la Fundación , decidiendo por si misma la forma más adecuada de actuación, sin necesidad de concurso o autorización.

  8. Ejercer directamente o a través de los representantes que se designen los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y otros valores mobiliarios de su propiedad, pudiendo concurrir, deliberar y votar cuando tenga por conveniente en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos y otros organismos de las entidades emisoras, ejerciendo las facultades correspondientes, concerniendo otorgando y firmando los actos, contratos, convenios, propuestas, y documentos que estimen convenientes.

  9. Dictar las disposiciones y aplicar los reglamentos que estime más convenientes para el mejor funcionamiento y desarrollo del fin fundacional y la marcha de la Fundación, sin más limitaciones que la estatutarias y legales.

  10. Designar al personal adscrito a la Fundación.

  11. Nombrar, si es preciso, un director y/o Gerente de la Fundación, para poder coordinar todas las actividades y servicios de la entidad y ejecutar las normas que el Patronato dicte con la mayor eficacia.

  12. Delegar sus facultades en uno o más de uno de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias. No serán delegables, en ningún caso, la aprobación de cuentas, la elaboración del presupuesto, la enajenación, y gravamen de bienes inmuebles y de valores mobiliarios no cotizados en Bolsa ni cualquier otro acto que precise autorización o aprobación del Protectorado.

  13. Dictar y modificar el Reglamento o Reglamentos de régimen interno y controlar la marcha de todos los servicios y actividades de la Fundación, estableciéndose sus normas de funcionamiento y los precios a cobrar por los mismos.

  14. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

  15. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

  16. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

  17. Cumplir siempre y en todo momento con los fines sociales y fundacionales, y en general las otras facultades que resulten propias del Patronato, como órgano supremo de autoridad y representación de la Fundación.

  18. Crear, si se considerase necesario, el Consejo de Miembros Protectores de la Fundación.


Artículo 18. Obligaciones del Patronato

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Los patronos están obligados a velar para que se cumpla estrictamente el fin fundacional, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la Fundación, a conservar los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional y mantener plenamente su productividad, según los criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas, y a desempeñar el cargo con la diligencia de un administrador leal, según establece la Ley y los Estatutos.

La duración de los patronos en el cargo será de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente, a excepción de los que hayan sido designados en virtud de ostentar un cargo o nombramiento de una entidad o corporación que forme parte del Patronato, caso en el que lo serán mientras sigan en su cargo.

Se exceptúan también, los casos en los que el patrono fallezca antes del fin del período por el cual se le designó, en cuyo lugar se nombrará otro patrono por el tiempo que le faltase al anterior para finalizar el período previsto de cuatro años.

Artículo 19. Responsabilidad de los Patronos.

Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 20. Cese y suspensión de Patronos.

El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley de Fundaciones 50/2002, de 26 de diciembre.

La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 21. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos, válidamente constituido el Patronato, se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

El Secretario levantará el correspondiente acta de las reuniones del Patronato, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.

Artículo 22. Patrimonio

El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación a su constitución así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación inicial.

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.

La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 23. Financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 24. Plan de actuación y rendición de cuentas.

Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 25. Modificación

El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. No obstante, antes de adoptar el acuerdo de modificación, el Patronato deberá comunicar este extremo a la Junta Directiva de la SOMANE y presentar un informe sobre los motivos que justifican la modificación, disponiendo la Junta de un término de 15 días hábiles para manifestar su posición sobre la propuesta de modificación de Estatutos. En caso de que manifieste su oposición a la modificación, la Fundación lo comunicará al Protectorado de Fundaciones que actuará como árbitro dirimente de la cuestión.

En el caso de que la Junta no se pronuncie expresamente al respecto, en el término indicado en el párrafo anterior, se entenderá que está conforme con la modificación propuesta.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 26. Fusión

El Patronato de la Fundación Madrileña de Nefrología podrá acordar, siempre que resulte conveniente para su interés, la fusión con otra Fundación que comparta los mismos fines. La fusión, que requerirá el acuerdo de ambos Patronatos, deberá comunicarse al Protectorado.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato. La fusión se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 27. Extinción

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

Articulo 28. Miembros protectores de la Fundación

Tendrán la consideración de miembros protectores de la Fundación aquellas personas, físicas o jurídicas, o aquellas Instituciones, públicas o privadas, que con sus aportaciones, económicas y de otra clase, colaboren de forma notable o singular al sostenimiento, promoción o impulso de las actividades de la Fundación y de sus fines, haciendo posible una mayor divulgación de los objetivos fundacionales, así como permitiendo que sus ayudas lleguen al mayor número posible de beneficiarios, colectivos o individuales.

El Patronato, en atención al grado de la colaboración prestada, podrá establecer según su libre criterio denominaciones diferentes para los miembros protectores.

Cuando a criterio del Patronato hubiese un número suficiente de miembros protectores, podrá crear el Consejo de Miembros Protectores. Este Consejo, además de las funciones que le sean asignadas, tendrá una función consultiva y asesora en todas aquellas cuestiones que le sean planteadas.

En el caso de existir el citado órgano, este se reunirá como a mínimo una vez al año, previa convocatoria del Presidente del Patronato quien, además, lo presidirá.